Moratoria hipoteca ¿Qué es? Beneficios y requisitos

¿Te preguntas qué significa la moratoria hipotecaria? Lo primero que debe constar en tu conocimiento es que la moratoria hipotecaria fue una de las diversas acciones que adoptó el Gobierno de España debido a la llegada del coronavirus al territorio nacional.

Dicha decisión fue tomada el 17 de marzo, específicamente en el Real Decreto-ley 8/2020, y el 1 de abril en el Real Decreto-ley 11/2020, como una medida urgente con el propósito de reducir el efecto que el COVID-19 tendría sobre las familias en España.

En realidad, se trató de un apoyo muy valorado por la población, puesto que así se logra aliviar un poco la economía (especialmente en el contexto de las familias más vulnerables). No obstante, también es posible mencionar que la moratoria hipotecaria generó algunas preguntas:

  • ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta?
  • ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud ante la entidad bancaria?
  • ¿Qué clase de documentos debe adjuntarse a la solicitud de la moratoria hipotecaria?

Por eso, en el transcurso de este artículo nos dedicaremos a aclarar estas inquietudes.



¿En qué consiste la moratoria hipotecaria en respuesta al COVID-19?

Gracias a la moratoria hipotecaria, desde su implementación, es posible pedir un retraso en el pago de la hipoteca (tanto del capital como de los intereses) para los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de:

  • Una vivienda habitual
  • Vivienda de alquiler: en situaciones donde el propietario (persona física) dejó de recibir ingresos tras la declaración del estado de alarma.
  • El inmueble destinado a la actividad económica: ya sea por parte de un empresario o un trabajador autónomo.

En este contexto particular del COVID-19, la extensión para la hipoteca era de hasta 3 meses (prorrogables si la situación lo requería), siendo accesible para aquellas personas que cumplieran con los requisitos mencionados previamente.



¿Quiénes pueden beneficiarse de esta moratoria?

Tienen la posibilidad de aprovechar esta moratoria hipotecaria todas aquellas personas que son deudoras de un préstamo hipotecario y que enfrentan dificultades extraordinarias para cumplir con el pago debido a la crisis sanitaria por COVID-19, además de que debían cumplir con los criterios establecidos en el Real Decreto:

  • Profesionales o empresarios que hayan experimentado una reducción de ventas e ingresos de al menos el 40%.
  • Personas que hayan caído en una situación de desempleo.
  • Familias cuyas ganancias del mes anterior a la solicitud fueran inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). En el 2020, esta cantidad era de 537,84€, y por lo tanto, el importe a considerar sería de 1.613,52€, aumentando en los siguientes casos:
    • Aumentando en 0,1 veces (equivalente a un 10%, que se traduce en 53,78€) por cada hijo o persona mayor de 65 años bajo su cuidado.
    • Aumentando en 0,15 veces (equivalente a un 10%, que se traduce en 80,67€) por cada hijo que forme parte de una unidad familiar monoparental.
  • Familias en las cuales alguno de sus miembros padezca de una enfermedad mental o parálisis cerebral (discapacidad intelectual), debiendo superar hasta 5 veces el IPREM (2689,2€) para solicitar la moratoria hipotecaria.

Familias con miembros que presenten una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que les impida llevar a cabo su labor de manera permanente. Se debe superar el importe…

  • Cuatro veces el IPREM (2.151,36€).
  • Familias en las que el 35% de los gastos estuviesen dedicados a la suma del pago de la hipoteca (incluyendo gastos) y a servicios básicos.
  • Si ocurriera un cambio considerable en la economía familiar a causa del COVID-19, incrementando en al menos 1,3 el impacto de la hipoteca en sus ingresos. Por ilustrar, pensemos en una familia compuesta por 3 integrantes, donde 2 de ellos trabajan y sus ingresos mensuales netos (previos a la pandemia) son de 1.800€. Si la cuota de la hipoteca era de 600€ mensuales, su tasa de esfuerzo sería de 0,333 (600/1.800). Al multiplicar 0,333 por 1,3, como se estipuló en los criterios de la moratoria, el resultado es 0,433. Ahora, si debido al COVID-19, los ingresos netos mensuales se redujeron a 1.200€, pero la cuota de la hipoteca se mantuvo, el esfuerzo sería de 600/1.200, resultando en un total de 0,5. Este valor es superior a 0,433, que es la referencia, por lo cual la familia habría cumplido con el criterio.


¿Cómo se lleva a cabo la solicitud de la moratoria hipotecaria?

Las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas previamente deben proceder a solicitar la moratoria hipotecaria. Para ello, es esencial que se comuniquen con su administrador o oficina mediante canales electrónicos o correo electrónico. Un administrador se comunicará a la mayor brevedad posible, tanto para aclarar dudas como para asistir en el envío de la documentación necesaria para gestionar el proceso.

El flujo del procedimiento puede cambiar ligeramente según la situación concreta:

Verificar la situación laboral

  • Si la actividad se suspendió por cuenta propia: un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o del organismo competente de la Comunidad Autónoma, basado en la declaración de cese de actividad.
  • En caso de desempleo: un certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones, que refleje el monto recibido en concepto de subsidio por desempleo.

Demostrar los integrantes que residen en la vivienda

  • Certificado de empadronamiento de cada uno de los ocupantes de la casa, con referencia tanto del momento actual como de los 6 meses previos.
  • Libro de familia (en caso de ser pareja de hecho, presentar un documento que lo acredite).
  • Documentos que acrediten discapacidad, incapacidad o dependencia para ejercer actividades laborales (si se presenta tal circunstancia).

Comprobar la titularidad de los bienes

  • Escritura de la propiedad.
  • Nota simple de los miembros de la unidad familiar (emitida por el Registro de la Propiedad).
  • Contrato del préstamo que incluye una garantía hipotecaria.

Revisar si la vivienda del prestatario se encuentra en alquiler

  • El contrato de arrendamiento

Además, se deberá adjuntar una declaración responsable que evidencie que el deudor cumple con todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley para ser considerados como vulnerables.



¿Qué plazo se tiene para tramitar la moratoria hipotecaria una vez recibida?

Después de haber solicitado la moratoria hipotecaria y de que se hayan enviado todos los documentos pertinentes por parte del solicitante, si se ha cumplido con los requisitos, el banco contará con un plazo de 15 días para aplicarla.

Es importante señalar que la implementación de la moratoria hipotecaria alterará el plazo del préstamo, extendiéndolo por el mismo periodo en el que se aplica la moratoria. Por ello, tanto el cliente como la entidad firmarán ante un Notario la novación para la modificación del nuevo plazo. El banco asumirá los gastos relacionados con la renovación.

Ahora ya tienes toda la información sobre la moratoria hipotecaria, así que no deberías tener más interrogantes al respecto.



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