¿Te estás preguntando qué es la moratoria hipoteca? Lo primero que tienes que saber es que la moratoria hipotecaria fue una de las distintas medidas que el Gobierno de España tomo por la llegada del coronavirus al país.
Esta medida fue tomada el 17 de marzo, específicamente en el Real Decreto-ley 8/2020 y el 1 de abril en el Real Decreto-ley 11/2020, como una medida urgente con le objetivo de poder minimizar el impacto que el COVID-19 tendría en las familias de España.
En realidad, se trató de una ayuda que fue muy bien recibidas por los ciudadanos, ya que de esta forma consigue desahogar un poco su economía (especialmente en el caso de las familias más vulnerables). Sin embargo, también podemos decir que la moratoria hipoteca genero algunas dudas:
- ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para pode acceder a ella?
- ¿Cómo se puede solicitar al banco?
- ¿Qué tipo de documentación se tiene que añadir en la solicitud de la moratoria hipoteca?
Es por eso que a lo largo de este artículo nos vamos a encargar de responder estas dudas.
¿En qué consiste la moratoria hipoteca creada por COVID-19?
Gracias a la moratoria hipotecaria, desde que ésta entro en vigor, se puede solicitar un aplazamiento de la hipoteca (de capital y de intereses) en el caso de los préstamos hipotecarios que fueron solicitados para adquirir:
- Una vivienda habitual
- Vivienda de alquiler: en aquellos casos en los que el propietario (persona física) dejará de recibir la renta luego de que se declarará estado de alarma.
- El inmueble en el que se desarrolla la actividad económica: ya sea un empresario o un autónomo.
En esta situación específica del COVID-19, la extensión para la hipoteca era de hasta 3 meses (prorrogables en caso de que la situación lo necesitaría), pudiendo ser accesibles para todas aquellas personas que cumplieran con los requisitos que hemos mencionado anteriormente.
¿Qué personas pueden tener acceso a ella?
Se pueden beneficiar de esta moratoria hipotecaria todas aquellas personas que son deudoras de un préstamo hipotecario y que tuvieran dificultades extraordinarias para atender el pago por culpa de la crisis sanitaria por COVID-19, además de que estos tenían que cumplir con los requisitos que se establecieron para cada caso dentro del Real Decreto:
- Profesionales o empresarios que hayan visto ventas e ingresos reducidos un mínimo de 40%.
- Aquellas personas que cayeron en una situación de desempleo.
- Unidades familiares cuyos ingresos del mes anterior de la solicitud fueran inferiores al triple del Indicador Público de Rena de Efectos Múltiples mensuales (IPREM). En el año 2020 era de 537,84€, la cantidad que debes de tener en cuenta sería de 1.613,52€, aumentando en los siguientes casos:
- Aumentando un 0,1 veces (un 10% que sería el equivalente a 53,78€) por cada hijo o persona mayor de 65 años de la unidad familiar a cargo.
- Aumentando un 0,15 veces (un 10% que sería el equivalente a 80,67€) por cada hijo de la unidad familiar monoparental.
- Unidades familiares en donde alguno de sus miembros sufra de alguna enfermedad mental o parálisis cerebral (discapacidad intelectual), teniendo que superar hasta 5 veces el IPREM (2689,2€) para poder solicitar la moratoria hipoteca.
- Unidades familiares con miembros que acrediten una discapacidad superior del 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que les incapacite de forma permanente y les impida realizar su actividad laboral. Se tiene que superar la cantidad de cuatro veces el IPREM (2.151,36€).
- Unidades familiares en las que el 35% de los gastos metros estuvieran invirtiendo en la suma de la cuota de préstamo hipotecario (más los gastos) y en suministros básicos.
- En caso de que sucediera una alternación significativa en la economía familiar por culpa del COVID-19, multiplicando por 1,3 (mínimo) el peso de la hipoteca en sus ingresos. Por ejemplo, si se trata de una familia que está compuesta por 3 miembros, en donde 2 trabajan y tiene unos ingresos mensuales netos (previos COVID) de 1.800€ y la cuota del préstamo hipotecario era de 600€ mensuales, tenían una tasa de esfuerzo del 0,333 (600/1.800). Si se multiplica 0,333 por 1,3, como se recogía en el requisito de la moratoria, entonces tenemos 0,433. Si por culpa del COVID-19 los ingresos netos mensuales bajaron de los 1.200€ y la cuota a pagar del préstamo se mantuvo, el esfuerzo será de 600/1.200 dando un total de 0.5. Lo que es mayor a 0,433 que es la tasa de referencia, por lo que la familia hubiera cumplido con el requisito.
¿Cómo se solicita la moratoria hipotecaria?
Todas aquellas personas que se encontrarán dentro de alguno de los supuestos anteriores lo primero que tienen que hacer es realizar la solicitud de la moratoria hipotecaria. Para poder hacerlo tienen que comunicarse con su gestor u oficina de forma telemática o por email. Un gestor se pondrá en contacto a la brevedad posible, tanto para poder resolver dudas como para poder ayudarle en el envío de la documentación que es necesaria para que se pueda hacer la gestión.
El proceso puede variar un poco dependiendo de la situación específica:
Confirmar la situación laboral
- Si ceso la actividad por cuenta propia: un certificado de la Agencia Estatal de la Administración tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma (este se hace sobre la base de declaración de cese de actividad)
- Se quedó en paro: un certificado que sea expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En este se refleja la cantidad recibida en concepto de subsidio por desempleo.
Confirmar las personas que conviven en la vivienda
- Un certificado de empadronamiento de cada una de las personas que habitan en la casa, con referencia de ese momento como de los 6 meses previos.
- Libro de familia (si se es pareja de hecho, presentar un documento en el que se acredite)
- Declaraciones de discapacidad, incapacidad o dependencia para realizar la actividad laboral (en caso de que se presente la situación)
Confirmar titularidad de bienes
- Escritura de la vivienda.
- Nota simple de los miembros de la unidad familiar (expedida por el Registro de la Propiedad).
- Contrato del préstamo con una garantía hipotecaria.
Confirmar que la vivienda del titular del préstamo se encuentra en alquiler
- El contrato de arrendamiento
También se tiene que incluir una declaración responsable en la que se demuestre que el deudor cumple con todos los requisitos que se mencionan en el Real Decreto-ley para poder ser considerados como vulnerables.
¿Cuál es le plazo para tramitar la moratoria hipoteca una vez que se ha recibido?
Una vez que se ha hecho la petición de la moratoria hipoteca y luego de que se hayan enviado todos los documentos por parte del solicitante, y que haya cumplido con los requisitos, el banco tendrá un plazo de 15 días para aplicarla.
Es necesario tener en cuenta que la aplicación de la moratoria hipotecaria terminará modificando el plazo del préstamo hipotecario, alargándolo en el mismo periodo en el que se aplica la moratoria; por lo que el cliente y la entidad firmarán ante un Notario la novación de modificación del nuevo plazo. El banco se encargará de cubrir los gastos de la renovación.
Listo, ahora ya conoces todos los detalles de la moratoria hipotecaria, por lo que no deberías de tener dudas al respecto.