Es probable que ya estés al tanto de que las obligaciones financieras no son eternas, a pesar de que no se hayan saldado, puesto que, una vez transcurrido el periodo establecido por la normativa, si el acreedor no ha tomado medidas en relación con dicha deuda durante ese tiempo, la obligación caduca y no se podrá exigir el pago.
En el presente artículo, profundizaremos en cuándo y de qué manera caduca una deuda hipotecaria. Así obtendrás toda la información necesaria sobre este asunto.
Es fundamental tener en cuenta que nos enfrentamos a un conjunto muy diverso de deudas, cada una con distintos plazos para su reclamación, los cuales, transcurridos, ya no se podrán exigir.
De manera general, es cierto que el término para la mayoría de las obligaciones financieras es de 15 años. En concreto, nos referimos a aquellas circunstancias en las que, aun existiendo un deber de pago, si no se ha exigido y se ha generado el periodo estipulado por la ley, esa obligación desaparece y el deudor pierde el derecho a demandar el pago.
Cabe resaltar que ciertos tipos de deudas, como las hipotecas, cuentan con un plazo determinado para su caducidad. En el caso particular de las hipotecas, hay que referirse al artículo 1964 del Código Civil. Este artículo establece que los préstamos hipotecarios prescriben tras 20 años, contados desde la fecha de vencimiento del compromiso hipotecario.
Sin embargo, es relevante destacar que se trata de una situación muy poco frecuente, ya que en tales casos el acreedor (banco) tiende a proceder con el embargo del inmueble que se ha utilizado como garantía en la hipoteca, con el fin de llevar a cabo su venta en subasta.
¿Deberías tomar alguna medida?
Para que ocurra la caducidad de la hipoteca, es necesario dejar que transcurra el tiempo estipulado, aunque siempre es vital recordar que esto implica riesgos considerables.
Como hemos comentado anteriormente, esto podría dar lugar a diversos inconvenientes legales, ya que no solo la deuda seguirá creciendo a causa de los intereses moratorios, sino que también se tendrá que afrontar los gastos derivados del proceso judicial.
¿Es posible interrumpir la caducidad?
Un aspecto crucial que no debe pasarse por alto es el hecho de que el periodo de caducidad puede interrumpirse en cualquier momento si el acreedor inicia acciones para exigir el pago.
Según lo estipulado en el artículo 1973 del Código Civil:
“La prescripción de las acciones quedará interrumpida por el ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por un acto de reconocimiento de deuda por el deudor”.
Tal como has visto a lo largo de este artículo, el paso del tiempo puede ser ventajoso en el caso de las deudas hipotecarias no reclamadas. No olvides que la extinción de la deuda no es automática y que se necesitará contar con respaldo legal en tales circunstancias.
No obstante, como hemos mencionado con anterioridad, no debes subestimar el hecho de que esto podría suponer un gran riesgo, dado que podrías enfrentarte al embargo de tu propiedad para que el banco pueda subastarla y, así, recuperar su inversión.
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